Asociación Austro-Colombiana
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Asociación Austro-Colombiana

ESTATUTOS  

§ 1  Nombre, sede y lugares de acción

(1) La asociación lleva el nombre “Asociación Austro-Colombiana”.  

(2) La asociación tiene sede en 3001 Tulbingerkogel, Austria y extiende sus actividades en  Austria y Colombia.    

§ 2  Objetivo

Desde el final de la segunda guerra mundial existen en Austria asociaciones amistosas, bilaterales y multilaterales, cuyo fin es entablar una red densa para la aproximación y cooperación entre los pueblos. Aunque de una manera informal, así se apoyan las relaciones internacionales austríacas muy efectiva y sosteniblemente. De hecho, las relaciones interestatales y los contactos multilaterales ya no se limitan a los ámbitos de la diplomacia clásica; son los contactos económicos, culturales e interpersonales los que caracterizan la imagen de un mundo de estados cada vez más interrelacionados.   Desde la fundación de las primeras asociaciones, hace muchos años, el espíritu de cooperación y de amistad ha contribuido esencialmente a que en Austria  sean rechazados con toda firmeza el nacionalismo y la xenofobia. Las asociaciones bilaterales de amistad, en el momento más que 100, están reunidos en una organización central,  la “Federación de Asociaciones Austro-Extranjeros – PaN”. Esta coordina las múltiples actividades de las diferentes asociaciones bilaterales, las mantienen mutuamente informadas y las apoya con toda fuerza (www. dachverband-pan.org).   La presente asociación, cuyas actividades son sin ánimo de lucro y sin fines políticos, es un grupo de trabajo con el objetivo de intercambiar experiencias y coordinar la representación de los dos países incluyendo tanto a los respectivos Ministerios como a otras instituciones y organizaciones relevantes. La Asociación tiene la finalidad de fomentar y desarrollar proyectos bilaterales y  sirve con esto al apoyo de ideas creativas e individuales; para realizar esto organiza seminarios, eventos y proyectos de cualquier tipo que puedan ser útiles a los fines de la asociación. La Asociación quiere ante todo ayudar a crear y fortalecer, en todos los ámbitos,  relaciones bilaterales sostenibles entre Austria y Colombia. La asociación se compromete en particular a un diálogo sin prejuicios y pacífico entre las naciones, culturas y religiones.   La Asociación se dedica directa y exclusivamente a los fines mencionados que son sin ánimo de lucro y para el bienestar de la sociedad. Es decir, la Asociación persigue exclusiva y directamente fines sin ánimo de lucro en el sentido del Reglamento Tributario Austríaco (Bundesabgabenordnung: “BAO”).      

§ 3  Medios para la consecución del objetivo de la asociación

(1) El objetivo de la asociación debe alcanzarse a través de los medios ideales y materiales nombrados en los párrafos 2 y 3.  
(2) Como medios ideales aplican: realización de conferencias, eventos y otras reuniones como exposiciones, publicaciones, delegaciones y creación de contactos.  
(3) Los medios materiales requeridos deben encontrarse a través de: la cuota de socios, donaciones, subvenciones y contribuciones del consejo de administración.      

§ 4  Tipos de afiliación

(1) Los miembros de la asociación se distinguen como miembros ordinarios, extraordinarios y honorarios.  

(2) Miembros ordinarios pueden ser personas jurídicas y naturales, las cuales participan plenamente en las actividades de la asociación.  

(3)  Miembros extraordinarios son aquellas personas nacionales y extranjeras, jurídicas y naturales, instituciones y organizaciones, las cuales promueven de manera excepcional las actividades de la asociación.  

(4)  Como miembros honorarios pueden elegirse personas, las cuales adquieren un merito especial de la asociación. El embajador/la embajadora de turno podría ser elegido  presidente honorario en virtud de su cargo.    

§ 5  Adquisición de la calidad de socio

(1) La junta directiva decide de forma definitiva sobre la admisión de miembros ordinarios y extraordinarios. La admisión puede negarse sin indicar razones.  
(2) El nombramiento de un miembro honorario se llevará a cabo por la junta directiva.

§ 6  Finalización de la afiliación

(1) La  filiación se termina por retiro voluntario, cancelación, exclusión o muerte.  
(2) El retiro voluntario sólo se efectúa el 31 de Diciembre del año respectivo a través de una carta recomendada.   (3) La cancelación de una afiliación la puede efectuar la junta directiva, cuando el miembro  a pesar de recibir tres advertencias, lleva más de 6 meses de retraso con el pago de la cuota de socio. La obligación del pago de las cuotas vencidas permanece intacta a pesar de la cancelación.  
(4) La exclusión de un miembro de la asociación, la puede llevar a cabo la junta directiva en el caso de violación de las obligaciones del miembro y por causa de conducta deshonrosa. Contra la exclusión está permitida la apelación a la Asamblea General; los derechos de la afiliación reposan en espera de la decisión.  
(5) La descalificación de un miembro honorario, la decide la junta directiva.  

§ 7  Derechos y deberes de los miembros

(1) Los miembros tienen el derecho a participar en todos los eventos de la asociación  y a usar las instalaciones de la asociación. El derecho al voto en la asamblea general se limita sólo a miembros ordinarios (excepto la cuota de socio aún está por cancelar) y a miembros honorarios.  
(2)  Los socios se comprometen a poner todo su empeño en promover los intereses de la asociación y a omitir todo lo que pueda perjudicar la imagen y los fines de la asociación. Los miembros deben seguir los estatutos y las decisiones de los organismos de la asociación. Ellos tienen el compromiso del pago puntual de la cuota de admisión, la cuota de socios  y la cuota del consejo de patronado. En el caso de los miembros ordinarios, la cuota se orienta a la decisión de la Asamblea General; las demás cuotas se fijan a través de la decisión de la junta directiva.      

§ 8  Organismos de la asociación

Los Organismos de la asociación son la asamblea general (§§ 9 y 10), la junta directiva (§§  11-13), el auditor (§ 14), el secretario (§ 15),  el tribunal de arbitraje (§ 16), el consejo de patronado (§ 17), y el comité consultivo (§ 18).  


§§ 9-19 en traducción